Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 336
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 336.-
1. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá entre todos los
candidatos independientes de la siguiente manera:
I. Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los candidatos
independientes al cargo de Gobernador del Estado;
II. Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de candidatos
independientes al cargo Diputado; y
III. Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las candidaturas
independientes a integrantes de los ayuntamientos.
FECHA DE
180
2. En el supuesto de que un sólo candidato obtenga su registro para cualquiera de los cargos
antes mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% de los montos referidos
en los incisos anteriores.
Fuente oficial: consultar publicación
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