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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 336

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 336.-

1. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá entre todos los

candidatos independientes de la siguiente manera:

I. Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los candidatos

independientes al cargo de Gobernador del Estado;

II. Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de candidatos

independientes al cargo Diputado; y

III. Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las candidaturas

independientes a integrantes de los ayuntamientos.

FECHA DE

180

2. En el supuesto de que un sólo candidato obtenga su registro para cualquiera de los cargos

antes mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% de los montos referidos

en los incisos anteriores.

Fuente oficial: consultar publicación

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