Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 335
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 335.-
1. Los candidatos independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus
gastos de campaña. Para los efectos de la distribución del financiamiento público y prerrogativas
a que tienen derecho los candidatos independientes, en su conjunto, s erán considerados como
un partido político de nuevo registro.
Fuente oficial: consultar publicación
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