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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 334

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 334.-

1. En ningún caso, los candidatos independientes podrán recibir en propiedad bienes inmuebles

para las actividades de su candidatura, así como adquirir bienes inmuebles con el financiamiento

público o privado que reciban.

Fuente oficial: consultar publicación

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