Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 339
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 339.-
1. El Instituto Nacional Electoral, como autoridad única para la administración del tiempo que
corresponda al Estado en radio y televisión, garantizará a los candidatos independientes el uso
de sus prerrogativas en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los
mensajes y programas que tengan derecho a difundir durante las campañas electorales; atenderá
las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determin ará, en su caso, las
sanciones.
Fuente oficial: consultar publicación
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