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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 339

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 339.-

1. El Instituto Nacional Electoral, como autoridad única para la administración del tiempo que

corresponda al Estado en radio y televisión, garantizará a los candidatos independientes el uso

de sus prerrogativas en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los

mensajes y programas que tengan derecho a difundir durante las campañas electorales; atenderá

las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determin ará, en su caso, las

sanciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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