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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 340

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 340.-

1. El conjunto de candidatos independientes, según el tipo de elección, accederán a la radio y la

televisión, como si se tratara de un partido de nuevo registro, únicamente en el porcentaje que se

distribuye en forma igualitaria a los partidos políticos, en términos de lo dispuesto en la

Constitución.

2. Los candidatos independientes sólo tendrán acceso a radio y televisión en campaña electoral.

Fuente oficial: consultar publicación

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