Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 341
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 341.-
1. Los candidatos independientes deberán entregar sus materiales al Instituto Nacional Electoral
para su calificación técnica a fin de emitir el dictamen correspondiente en los plazos y términos
que el propio Instituto determine.
Fuente oficial: consultar publicación
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