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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 342

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 342.-

1. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar

propaganda en radio y televisión para promover un candidato independiente o dirigida a influir en

las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de los mismos o de los partidos

políticos. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de e ste tipo de propaganda

contratada en el extranjero.

FECHA DE

181

Fuente oficial: consultar publicación

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