Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 343
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 343.-
1. El Instituto Nacional Electoral, podrá ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda
política o electoral en radio o televisión que resulte violatoria de esta Ley; lo anterior, sin perjuicio
de las demás sanciones que deban aplicarse a los infractores.
Fuente oficial: consultar publicación
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