Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 346
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 346.-
1. El Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, será el responsable de
asegurar a los candidatos independientes la debida participación en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
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