Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 352
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 352.-
1. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, base V, párrafo 6, de la Constitución, le
corresponde al Instituto Nacional Electoral, la fiscalización de los ingresos y egresos de los
aspirantes y candidatos independientes, respecto del origen y monto de los recursos por cualquier
modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación; aplicando en lo conducente,
las reglas previstas en la Ley General de Partidos, la Ley General, y en los demás ordenamientos
aplicables.
TÍTULO SEXTO
DE LOS ACTOS DE LA JORNADA ELECTORAL
CAPÍTULO I
DE LA BOLETA ELECTORAL
Fuente oficial: consultar publicación
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