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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 352

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 352.-

1. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, base V, párrafo 6, de la Constitución, le

corresponde al Instituto Nacional Electoral, la fiscalización de los ingresos y egresos de los

aspirantes y candidatos independientes, respecto del origen y monto de los recursos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación; aplicando en lo conducente,

las reglas previstas en la Ley General de Partidos, la Ley General, y en los demás ordenamientos

aplicables.

TÍTULO SEXTO

DE LOS ACTOS DE LA JORNADA ELECTORAL

CAPÍTULO I

DE LA BOLETA ELECTORAL

Fuente oficial: consultar publicación

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