Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 353
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 353.-
1. Los candidatos independientes figurarán en la misma boleta que el Instituto Nacional Electoral
apruebe para los candidatos de los partidos políticos o coaliciones, según la elección en la que
participen, de conformidad con esta Ley.
2. Se utilizará un recuadro para cada candidato independiente o fórmula de candidatos
independientes, con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos
que se destinen en la boleta a los partidos o coaliciones que participan. Estos recuadros serán
colocados después de los destinados a los partidos políticos y si fueran varios candidatos o
fórmulas, aparecerán en el orden en que hayan solicitado su registro correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
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