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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 353

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 353.-

1. Los candidatos independientes figurarán en la misma boleta que el Instituto Nacional Electoral

apruebe para los candidatos de los partidos políticos o coaliciones, según la elección en la que

participen, de conformidad con esta Ley.

2. Se utilizará un recuadro para cada candidato independiente o fórmula de candidatos

independientes, con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos

que se destinen en la boleta a los partidos o coaliciones que participan. Estos recuadros serán

colocados después de los destinados a los partidos políticos y si fueran varios candidatos o

fórmulas, aparecerán en el orden en que hayan solicitado su registro correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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