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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 356

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 356.-

1. Se contará como voto válido la marca que haga el elector en un solo recuadro en el que se

contenga el emblema o el nombre de un candidato independiente, en términos de lo dispuesto

por esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 356.-

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES PARA EL ESTADO DE DURANGO

FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:

DEC. 281 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

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