Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 357
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 357.-
1. Para determinar la votación estatal emitida que servirá de base para la asignación de diputados
por el principio de representación proporcional, no serán contabilizados los votos recibidos a favor
de candidatos independientes.
LIBRO SEXTO
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ELECTORAL
TÍTULO PRIMERO
DE LAS FALTAS ELECTORALES Y SU SANCIÓN
CAPÍTULO I
SUJETOS, CONDUCTAS SANCIONABLES Y SANCIONES
Fuente oficial: consultar publicación
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