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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 357

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 357.-

1. Para determinar la votación estatal emitida que servirá de base para la asignación de diputados

por el principio de representación proporcional, no serán contabilizados los votos recibidos a favor

de candidatos independientes.

LIBRO SEXTO

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ELECTORAL

TÍTULO PRIMERO

DE LAS FALTAS ELECTORALES Y SU SANCIÓN

CAPÍTULO I

SUJETOS, CONDUCTAS SANCIONABLES Y SANCIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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