Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 358
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 358.-
1. En la sustanciación de los procedimientos sancionadores, se aplicará supletoriamente, en lo
no previsto, las disposiciones de la ley de la materia previstas para el trámite, sustanciación y
resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
Fuente oficial: consultar publicación
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