Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 359
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 359.-
1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales
contenidas en esta Ley:
I. Los partidos políticos;
II. Las agrupaciones políticas estatales;
III. Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;
IV. Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral;
V. Los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales;
VI. Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de
los poderes locales; órganos de gobierno municipales; organismos autónomos, y
cualquier otro ente público;
VII. Los notarios públicos;
VIII. Los extranjeros;
IX. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político;
X. Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con
objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus in tegrantes o
dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos;
XI. Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; y
XII. Los demás sujetos obligados en los términos de la presente Ley.
FECHA DE
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2. Cuando alguno de los sujetos señalados en este artículo sea responsable de las conductas
relacionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género, contenidas en el
artículo 359 BIS de esta Ley, así como en la Ley General, la Ley General de Acceso del as
Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia, será
sancionado en términos de los dispuesto en este capítulo.
3. Las quejas o denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género, se
substanciarán a través del procedimiento especial sancionador.
REFORMADO POR DEC. 601,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LO SON PARA EFECTOS DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PRO (I.3o.T.83 L )
- COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL IFE. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA IMPUGNACIÓN DE SUS ACTOS. (49)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA IMPUGNA (106)
- INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL APOYO Y COLABORACIÓN DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS Y TÉCNICOS DEL INSTITUTO A LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 37, (P./J. 3/2013 (9a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-01)
ARTÍCULO 359.-
1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales
contenidas en esta Ley:
I. Los partidos políticos;
II. Las agrupaciones políticas estatales;
III. Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;
IV. Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral;
V. Los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales;
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VI. Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de
los poderes locales; órganos de gobierno municipales; organismos autónomos, y
cualquier otro ente público;
VII. Los notarios públicos;
VIII. Los extranjeros;
IX. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político;
X. Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con
objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus in tegrantes o
dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos;
XI. Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; y
XII. Los demás sujetos obligados en los términos de la presente Ley.
2. Cuando alguno de los sujetos señalados en este artículo sea responsable de las conductas
relacionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género, contenidas en el
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