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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 37

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 37.-

1. Los partidos políticos registrados, o acreditados legalmente en el Instituto, tendrán derecho al

financiamiento público para sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente

de las demás prerrogativas otorgadas en la Ley General y en la Ley General de Partidos.

2. Para la determinación anual del monto total por distribuir entre los partidos políticos, así como

la ministración oportuna del financiamiento público local, el Instituto se sujetará a las reglas

contenidas en el Capítulo I, del Título Quinto de la Ley General de Partidos.

Fuente oficial: consultar publicación

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