Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 37
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 37.-
1. Los partidos políticos registrados, o acreditados legalmente en el Instituto, tendrán derecho al
financiamiento público para sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente
de las demás prerrogativas otorgadas en la Ley General y en la Ley General de Partidos.
2. Para la determinación anual del monto total por distribuir entre los partidos políticos, así como
la ministración oportuna del financiamiento público local, el Instituto se sujetará a las reglas
contenidas en el Capítulo I, del Título Quinto de la Ley General de Partidos.
Fuente oficial: consultar publicación
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