Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 38
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 38.-
1. El financiamiento privado que reciban los partidos políticos por la militancia, de simpatizantes,
autofinanciamiento y por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos, se sujetará a las reglas
establecidas en el Capítulo II, del Título Quinto de la Ley General de Partidos.
CAPÍTULO II
DE LOS TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis