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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 370

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 370.-

1. Constituyen infracciones a la presente Ley por parte de los ministros de culto, asociaciones,

iglesias o agrupaciones de cualquier religión:

I. Inducir a la abstención, a votar por un cand idato o partido político, o a no hacerlo por

cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los

medios de comunicación;

FECHA DE

190

II. Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante o candidato

a cargo de elección popular, así como a una agrupación política; y

III. Incumplir, en lo conducente, cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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