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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 369

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 369.-

1. Constituyen infracciones a la presente Ley por parte de las organizaciones sindicales, laborales

o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos

políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter,

o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización:

I. Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva

a los mismos; y

II. Incumplir, en lo conducente, cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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