Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 369
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 369.-
1. Constituyen infracciones a la presente Ley por parte de las organizaciones sindicales, laborales
o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos
políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter,
o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización:
I. Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva
a los mismos; y
II. Incumplir, en lo conducente, cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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