Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 368
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 368.-
1. Constituyen infracciones a la presente Ley por parte de las organizaciones de ciudadanos que
pretendan constituir partidos políticos:
I. Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales u
otras con objeto social diferente a dicho propósito, salvo el caso de agrupaciones políticas
estatales; y
II. Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o al partido
para el que se pretenda registro.
Fuente oficial: consultar publicación
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