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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 368

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 368.-

1. Constituyen infracciones a la presente Ley por parte de las organizaciones de ciudadanos que

pretendan constituir partidos políticos:

I. Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales u

otras con objeto social diferente a dicho propósito, salvo el caso de agrupaciones políticas

estatales; y

II. Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o al partido

para el que se pretenda registro.

Fuente oficial: consultar publicación

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