Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 373
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 373.-
1. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este Libro, una vez acreditada la
existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las
circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:
I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la convenie ncia de suprimir
prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley, en atención al
bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él;
II. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción;
III. Las condiciones socioeconómicas del infractor;
IV. Las condiciones externas y los medios de ejecución;
V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y
VI. En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de
obligaciones.
2. Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable del
incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere la presente Ley incurra nuevamente
en la misma conducta infractora al presente ordenamiento legal.
3. Las multas que no hubiesen sido recurridas, o bien que fuesen confirmadas por la autoridad
competente, deberán ser pagadas en la Dirección de Administración del Instituto en un plazo
improrrogable de quince días contados a partir de la notificación; si el infractor no cumple con su
obligación, el Instituto dará vista a la Secretaría de Finanzas y de Administración de Gobierno del
Estado a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable. En el caso de
los partidos políticos, el monto de las mismas se restará de sus ministraciones de gasto ordinario
conforme a lo que se determine en la resolución.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DISPOSICIONES GENERALES
FECHA DE
194
Fuente oficial: consultar publicación
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