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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 373

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 373.-

1. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este Libro, una vez acreditada la

existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las

circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:

I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la convenie ncia de suprimir

prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley, en atención al

bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él;

II. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción;

III. Las condiciones socioeconómicas del infractor;

IV. Las condiciones externas y los medios de ejecución;

V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y

VI. En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de

obligaciones.

2. Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable del

incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere la presente Ley incurra nuevamente

en la misma conducta infractora al presente ordenamiento legal.

3. Las multas que no hubiesen sido recurridas, o bien que fuesen confirmadas por la autoridad

competente, deberán ser pagadas en la Dirección de Administración del Instituto en un plazo

improrrogable de quince días contados a partir de la notificación; si el infractor no cumple con su

obligación, el Instituto dará vista a la Secretaría de Finanzas y de Administración de Gobierno del

Estado a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable. En el caso de

los partidos políticos, el monto de las mismas se restará de sus ministraciones de gasto ordinario

conforme a lo que se determine en la resolución.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DISPOSICIONES GENERALES

FECHA DE

194

Fuente oficial: consultar publicación

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