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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 379

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 379.-

1. El procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas

podrá iniciar a instancia de parte, o de oficio cuando cualquier órgano del Instituto tenga

conocimiento de la comisión de conductas infractoras.

2. La facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades por infracciones

administrativas prescribe en el término de un año.

Fuente oficial: consultar publicación

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