Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 380
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 380.-
1. Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la
normatividad electoral ante los órganos del Instituto; las personas morales lo harán por medio de
sus legítimos representantes, en términos de la legislación aplicable, y las personas físicas lo
harán por su propio derecho.
2. La queja o denuncia podrá ser presentada por escrito, en forma oral o por medios de
comunicación eléctricos o electrónicos y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
FECHA DE
Y SUS ACUMULADAS 82/2026, 85/2026 Y
87/2026 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026.
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I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;
IV. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser
posible, los preceptos presuntamente violados;
V. Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de
requerirse, cuando el promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito al
órgano competente, y no le hubieren sido entregadas. El denunciante deberá relac ionar
las pruebas con cada uno de los hechos; y
VI. Los partidos políticos deberán presentar las quejas o denuncias por escrito. En caso de
que los representantes no acrediten su personería, la queja o denuncia se tendrá por no
presentada.
3. Salvo la hipótesis contenida en la última parte del párrafo siguiente, ante la omisión de
cualquiera de los requisitos antes señalados, la Secretaría prevendrá al denunciante para que la
subsane dentro del plazo improrrogable de tres días. De la misma for ma lo prevendrá para que
aclare su denuncia, cuando ésta sea imprecisa, vaga o genérica. En caso de no enmendar la
omisión que se le requiera, se tendrá por no presentada la denuncia.
4. La autoridad que tome conocimiento de la interposición de una queja o denuncia en forma oral,
por medios de comunicación eléctricos o electrónicos, deberá hacerla constar en acta. En caso
de que el quejoso o denunciante no acuda a ratificar la queja o denuncia dentro del término de
tres días contados a partir de su interposición, se tendrá por no formulada.
5. La queja o denuncia podrá ser formulada ante cualquier órgano del Instituto, debiendo ser
remitida dentro del término de cuarenta y ocho horas a la Secretaría para su trámite, salvo que
se requiera de la ratificación de la misma por parte del quejoso; supuesto en el que será remitida
una vez ratificada o, en su caso, cuando haya concluido el plazo para ello.
6. Los órganos del Instituto que reciban una queja o denuncia sobre cualquier materia, procederán
a enviar el escrito a la Secretaría dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, una vez que
realicen las acciones necesarias para impedir el ocultamiento, menoscabo o destrucción de
pruebas, así como para allegarse de elementos probatorios adicionales que estimen pudieran
aportar elementos para la investigación, sin que dichas medidas impliquen el inicio anticipado de
la misma.
7. El órgano del Instituto que promueva la denuncia la remitirá inmediatamente a la Secretaría,
para que esta la examine junto con las pruebas aportadas.
FECHA DE
Y SUS ACUMULADAS 82/2026, 85/2026 Y
87/2026 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026.
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8. Recibida la queja o denuncia, la Secretaría procederá a:
I. Su registro, debiendo informar de su presentación al Consejo General;
II. Su revisión para determinar si debe prevenir al quejoso;
III. Su análisis para determinar la admisión o desechamiento de la misma; y
IV. En su caso, determinar y solicitar las diligencias necesarias para el desarrollo de la
investigación.
9. La Secretaría contará con un plazo de cinco días para emitir el acuerdo de admisión o
propuesta de desechamiento, contado a partir del día en que reciba la queja o denuncia. En caso
de que se hubiese prevenido al quejoso, a partir de la recepción del desahogo de la prevención
o de la fecha en la que termine el plazo sin que se hubiese desahogado la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GASTOS DE CAMPAÑA. LÍMITES DE CUOTAS DE CANDIDATOS. UNA VEZ FIJADOS Y PUESTOS EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE NO PUEDEN ALTERARSE.- (108)
- PRECAMPAÑAS ELECTORALES. EL ARTÍCULO 278 DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO, AL ESTABLECER UN LÍMITE A LOS GASTOS Y OBLIGAR A LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LLEVAR UNA CONTABILIZACIÓN E (P./J. 69/2004 )
- PRECAMPAÑAS ELECTORALES. EL ARTÍCULO 278 DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO, AL ESTABLECER UN LÍMITE A LOS GASTOS Y OBLIGAR A LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LLEVAR UNA CONTABILIZACIÓN E (197)
- PRECAMPAÑAS ELECTORALES. EL ARTÍCULO 280 DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO ESTABLECE LAS MODALIDADES PARA LA OBTENCIÓN DE SU FINANCIAMIENTO, LO QUE GENERA CERTEZA AL ELECTORADO R (198)
- PRECAMPAÑAS ELECTORALES. EL ARTÍCULO 280 DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO ESTABLECE LAS MODALIDADES PARA LA OBTENCIÓN DE SU FINANCIAMIENTO, LO QUE GENERA CERTEZA AL ELECTORADO R (P./J. 71/2004 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-12)
ARTÍCULO 380.-
1. Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la
normatividad electoral ante los órganos del Instituto; las personas morales lo harán por medio de
sus legítimos representantes, en términos de la legislación aplicable, y las personas físicas lo
harán por su propio derecho.
2. La queja o denuncia podrá ser presentada por escrito, en forma oral o por medios de
comunicación eléctricos o electrónicos y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;
IV. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser
posible, los preceptos presuntamente violados;
V. Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de
requerirse, cuando el promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito al
órgano competente, y no le hubieren sido entregadas. El denunciante deberá relacionar
las pruebas con cada uno de los hechos; y
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VI. Los partidos políticos deberán presentar las quejas o denuncias por escrito. En caso de
que los representantes no acrediten su personería, la queja o denuncia se tendrá por no
presentada.
3. Salvo la hipótesis contenida en la última parte del párrafo siguiente, ante la omisión de
cualquiera de los requisitos antes señalados, la Secretaría prevendrá al denunciante para que la
subsane dentro del plazo improrrogable de tres días. De la misma for ma lo prevendrá para que
aclare su denuncia, cuando ésta sea imprecisa, vaga o genérica. En caso de no enmendar la
omisión que se le requiera, se tendrá por no presentada la denuncia.
4. La autoridad que tome conocimiento de la interposición de una queja o denuncia en forma oral,
por medios de comunicación eléctricos o electrónicos, deberá hacerla constar en acta. En caso
de que el quejoso o denunciante no acuda a ratificar la queja o denuncia dentro del término de
tres días contados a partir de su interposición, se tendrá por no formulada.
5. La queja o denuncia podrá ser formulada ante cualquier órgano del Instituto, debiendo ser
remitida dentro del término de cuarenta y ocho horas a la Secretaría para su trámite, salvo que
se requiera de la ratificación de la misma por parte del quejoso; supuesto en el que será remitida
una vez ratificada o, en su caso, cuando haya concluido el plazo para ello.
6. Los órganos del Instituto que reciban una queja o denuncia sobre cualquier materia, procederán
a enviar el escrito a la Secretaría dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, una vez que
realicen las acciones necesarias para impedir el ocultamiento, menoscabo o destrucción de
pruebas, así como para allegarse de elementos probatorios adicionales que estimen pudieran
aportar elementos para la investigación, sin que dichas medidas impliquen el inicio anticipado de
la misma.
7. El órgano del Instituto que promueva la denuncia la remitirá inmediatamente a la Secretaría,
para que esta la examine junto con las pruebas aportadas.
8. Recibida la queja o denuncia, la Secretaría procederá a:
I. Su registro, debiendo informar de su presentación al Consejo General;
II. Su revisión para determinar si debe prevenir al quejoso;
III. Su análisis para determinar la admisión o desechamiento de la misma; y
IV. En su caso, determinar y solicitar las diligencias necesarias para el desarrollo de la
investigación.
9. La Secretaría contará con un plazo de cinco días para emitir el acuerdo de admisión o
propuesta de desechamiento, contado a partir del día en que reciba la queja o denuncia. En caso
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de que se hubiese prevenido al quejoso, a partir de la recepción del desahogo de la prevención
o de la fecha en la que termine el plazo sin que se hubiese desahogado la misma.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-01)
ARTÍCULO 380.-
1. Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la
normatividad electoral ante los órganos del Instituto; las personas morales lo harán por medio de
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sus legítimos representantes, en términos de la legislación aplicable, y las personas físicas lo
harán por su propio derecho.
2. La queja o denuncia podrá ser presentada por escrito, en forma oral o por medios de
comunicación eléctricos o electrónicos y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;
IV. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser
posible, los preceptos presuntamente violados;
V. Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de
requerirse, cuando el promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito al
órgano competente, y no le hubieren sido entregadas. El denunciante deberá relacionar
las pruebas con cada uno de los hechos; y
VI. Los partidos políticos deberán presentar las quejas o denuncias por escrito. En caso de
que los representantes no acrediten su personería, la queja o denuncia se tendrá por no
presentada.
3. Salvo la hipótesis contenida en la última parte del párrafo siguiente, ante la omisión de
cualquiera de los requisitos antes señalados, la Secretaría prevendrá al denunciante para que la
subsane dentro del plazo improrrogable de tres días. De la misma for ma lo prevendrá para que
aclare su denuncia, cuando ésta sea imprecisa, vaga o genérica. En caso de no enmendar la
omisión que se le requiera, se tendrá por no presentada la denuncia.
4. La autoridad que tome conocimiento de la interposición de una queja o denuncia en forma oral,
por medios de comunicación eléctricos o electrónicos, deberá hacerla constar en acta. En caso
de que el quejoso o denunciante no acuda a ratificar la queja o denuncia dentro del término de
tres días contados a partir de su interposición, se tendrá por no formulada.
5. La queja o denuncia podrá ser formulada ante cualquier órgano del Instituto, debiendo ser
remitida dentro del término de cuarenta y ocho horas a la Secretaría para su trámite, salvo que
se requiera de la ratificación de la misma por parte del quejoso; supuesto en el que será remitida
una vez ratificada o, en su caso, cuando haya concluido el plazo para ello.
6. Los órganos del Instituto que reciban una queja o denuncia sobre cualquier materia, procederán
a enviar el escrito a la Secretaría dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, una vez que
realicen las acciones necesarias para impedir el ocultamiento, menoscabo o destrucción de
pruebas, así como para allegarse de elementos probatorios adicionales que estimen pudieran
FECHA DE
200
aportar elementos para la investigación, sin que dichas medidas impliquen el inicio anticipado de
la misma.
7. El órgano del Instituto que promueva la denuncia la remitirá inmediatamente a la Secretaría,
para que esta la examine junto con las pruebas aportadas.
8. Recibida la queja o denuncia, la Secretaría procederá a:
I. Su registro, debiendo informar de su presentación al Consejo General;
II. Su revisión para determinar si debe prevenir al quejoso;
III. Su análisis para determinar la admisión o desechamiento de la misma; y
IV. En su caso, determinar y solicitar las diligencias necesarias para el desarrollo de la
investigación.
9. La Secretaría contará con un plazo de cinco días para emitir el acuerdo de admisión o
propuesta de desechamiento, contado a partir del día en que reciba la queja o denuncia. En caso
de que se hubiese prevenido al quejoso, a partir de la recepción del desahogo de la prevención
o de la fecha en la que termine el plazo sin que se hubiese desahogado la misma.
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