PRECAMPAÑAS ELECTORALES. EL ARTÍCULO 280 DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO ESTABLECE LAS MODALIDADES PARA LA OBTENCIÓN DE SU FINANCIAMIENTO, LO QUE GENERA CERTEZA AL ELECTORADO RESPECTO DE LOS RECURSOS QUE SE UTILIZAN TANTO EN LAS PRECAMPAÑAS COMO EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.
La regulación pormenorizada de los montos, formas, reportes, recursos y demás aportaciones que pueden realizar las personas a favor de los aspirantes a candidatos, contenida en el citado precepto legal, constituye la modalidad para la obtención de financiamiento para las precampañas de quienes aspiren a contender al interior de un instituto político por una candidatura a un cargo de elección popular, lo que de ninguna manera puede confundirse con las normas de las campañas a celebrarse con posterioridad, ya que en éstas el financiamiento que se utilizará será el que la autoridad electoral entrega a los partidos políticos para sus actividades tendentes a la obtención del sufragio universal de los ciudadanos, lo que genera certeza al electorado, respecto de los recursos que se utilizan tanto en las precampañas como en las campañas electorales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/180530-13efac17/precampanas-electorales-el-articulo-280-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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