PRECAMPAÑAS ELECTORALES. LA OBTENCIÓN DE SU FINANCIAMIENTO DEBE SUJETARSE A LAS PREVISIONES DE LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA.
Del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que los partidos políticos en general (nacionales y estatales) pueden contar con financiamiento para el logro de sus fines, para lo cual podrán recibir aportaciones privadas, ya sea de sus militantes o simpatizantes, o de las personas físicas o morales que así decidan hacerlo, así como con financiamiento público, el cual tiene dos vertientes: una, para la realización de sus actividades permanentes, y otra, para las acciones que realizan tendentes a la obtención del voto, como gastos de campaña, igualmente el citado precepto señala que el financiamiento público que se otorgue a los institutos políticos prevalecerá respecto del privado. Como puede observarse, los partidos políticos no cuentan propiamente con un financiamiento destinado a la realización de sus precampañas internas para la designación de sus candidatos, circunstancia que pone de manifiesto que en el caso de éstas no pueden operar las mismas reglas que en las campañas electorales, respecto de la forma en que puede obtenerse el financiamiento, circunstancia que debe sujetarse a las modalidades que la legislación aplicable establezca para su origen, destino y aplicación, así como el tope de gastos y su posterior fiscalización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/180528-b6097add/precampanas-electorales-la-obtencion-de-su-financiamiento-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRECAMPAÑAS ELECTORALES. LA OBTENCIÓN DE SU FINANCIAMIENTO DEBE SUJETARSE A LAS PREVISIONES DE LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA. (200)
- PRECAMPAÑAS ELECTORALES. EL ARTÍCULO 280 DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO ESTABLECE LAS MODALIDADES PARA LA OBTENCIÓN DE SU FINANCIAMIENTO, LO QUE GENERA CERTEZA AL ELECTORADO R (198)
- PRECAMPAÑAS ELECTORALES. EL ARTÍCULO 280 DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO ESTABLECE LAS MODALIDADES PARA LA OBTENCIÓN DE SU FINANCIAMIENTO, LO QUE GENERA CERTEZA AL ELECTORADO R (P./J. 71/2004 )
- PRECAMPAÑA ELECTORAL. FORMA PARTE DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL ELECTORAL. (194)
- PRECAMPAÑA ELECTORAL. FORMA PARTE DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL ELECTORAL. (P./J. 1/2004)
- AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO LES PUEDEN APORTAR RECURSOS PARA GASTOS DE CAMPAÑA.- (74)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis