PRECAMPAÑAS ELECTORALES. EL ARTÍCULO 278 DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO, AL ESTABLECER UN LÍMITE A LOS GASTOS Y OBLIGAR A LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LLEVAR UNA CONTABILIZACIÓN ESPECIAL AL RESPECTO, NO INTERFIERE CON EL SISTEMA ELECTORAL FEDERAL.
Toda vez que la participación de los partidos políticos nacionales en los procesos electorales locales se rige por la normativa estatal correspondiente, y que la precampaña forma parte del sistema constitucional electoral, resulta evidente que al establecer el artículo 278 de la Ley Electoral de Quintana Roo un tope a los gastos de precampaña y obligar a los partidos políticos a llevar una contabilización especial al respecto, no interfiere con el sistema electoral federal, ya que dicha regulación implica el establecimiento de lineamientos a los que los partidos nacionales y locales estarán sujetos en los procesos electorales de la entidad, con el fin de que en las erogaciones de precampaña no se rebasen los límites legales, ya que de lo contrario se propiciaría que los aspirantes a candidatos contiendan en un plano de desigualdad, además de que no se tendría la certeza necesaria de la aplicación de los recursos empleados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000263-17fdd0e4/precampanas-electorales-el-articulo-278-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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