Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 41
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 41.-
1. Son prerrogativas de los partidos políticos las co ntenidas en el artículo 26 de la Ley General
de Partidos, en los términos dispuestos por dicho ordenamiento, de conformidad a lo establecido
en el Capítulo Primero, Título Segundo del Libro Cuarto de la Ley General.
TÍTULO TERCERO
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES
CAPÍTULO I
DE SU CONSTITUCIÓN Y REGISTRO
Fuente oficial: consultar publicación
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