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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 45

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 45.-

1. Son requisitos para constituirse como partido político estatal, los siguientes:

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I. Contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios del

Estado, los cuales, a su vez, deberán contar con credencial para votar en dichos

municipios; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la Entidad

podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la

elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de las olicitud de que se

trate.

II. La celebración, por lo menos en dos terceras partes de los municipios, de una

asamblea en presencia de un funcionario del Instituto, quien certificará:

a) El número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas,

que en ningún caso podrá ser menor del 0.26 por ciento del padrón electoral

del municipio; que éstos suscribieron el documento de manifestación formal

de afiliación; que asistieron libremente; que conocieron y aprobaron la

declaración de principios, el progra ma de acción y los estatutos; y que

eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea local

constitutiva;

b) Que con los ciudadanos mencionados en la fracción anterior, quedaron

formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, d omicilio,

clave y folio de la credencial para votar, y

c) Que en la realización de las asambleas de que se trate no existió

intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social

diferente al de constituir el partido político.

III. La celebración de una asamblea local constitutiva ante la presencia del funcionario

designado por el Instituto, quien certificará:

a) Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las

asambleas municipales;

b) Que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas

se celebraron de conformidad con lo prescrito en la fracción anterior;

c) Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea

local, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente;

d) Que los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción

y estatutos, y

e) Que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que

cuenta la organización en la Entidad Federativa, con el objeto de satisfacer e l

FECHA DE

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requisito del porcentaje mínimo exigido por la Ley General de Partidos. Estas

listas contendrán los datos requeridos en el inciso b) de la fracción anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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