Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 45
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 45.-
1. Son requisitos para constituirse como partido político estatal, los siguientes:
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I. Contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios del
Estado, los cuales, a su vez, deberán contar con credencial para votar en dichos
municipios; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la Entidad
podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la
elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de las olicitud de que se
trate.
II. La celebración, por lo menos en dos terceras partes de los municipios, de una
asamblea en presencia de un funcionario del Instituto, quien certificará:
a) El número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas,
que en ningún caso podrá ser menor del 0.26 por ciento del padrón electoral
del municipio; que éstos suscribieron el documento de manifestación formal
de afiliación; que asistieron libremente; que conocieron y aprobaron la
declaración de principios, el progra ma de acción y los estatutos; y que
eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea local
constitutiva;
b) Que con los ciudadanos mencionados en la fracción anterior, quedaron
formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, d omicilio,
clave y folio de la credencial para votar, y
c) Que en la realización de las asambleas de que se trate no existió
intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social
diferente al de constituir el partido político.
III. La celebración de una asamblea local constitutiva ante la presencia del funcionario
designado por el Instituto, quien certificará:
a) Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las
asambleas municipales;
b) Que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas
se celebraron de conformidad con lo prescrito en la fracción anterior;
c) Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea
local, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente;
d) Que los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción
y estatutos, y
e) Que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que
cuenta la organización en la Entidad Federativa, con el objeto de satisfacer e l
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requisito del porcentaje mínimo exigido por la Ley General de Partidos. Estas
listas contendrán los datos requeridos en el inciso b) de la fracción anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
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