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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 44

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 44.-

1. La organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político estatal, para

obtener su registro deberá informar tal propósito ante el Instituto, en el mes de enero del año

siguiente al de la elección de Gobernador.

2. A partir del momento del aviso a que se refiere el párrafo anterior, hasta la resolución sobre la

procedencia del registro, la organización informará mensualmente al Instituto Nacional Electoral

sobre el origen y destino de sus recursos, dentro de los primeros diez días de cada mes.

Fuente oficial: consultar publicación

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