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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 43

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 43.-

1. Además de los requisitos mínimos para la presentación de los estatutos a que se refiere el

párrafo 1 del artículo ante rior, los partidos políticos estatales atenderán, en lo que les

corresponda, a las reglas contenidas en los artículos 43 al 48 de la Ley General de Partidos.

Fuente oficial: consultar publicación

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