Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 43
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 43.-
1. Además de los requisitos mínimos para la presentación de los estatutos a que se refiere el
párrafo 1 del artículo ante rior, los partidos políticos estatales atenderán, en lo que les
corresponda, a las reglas contenidas en los artículos 43 al 48 de la Ley General de Partidos.
Fuente oficial: consultar publicación
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