Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 46
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 46.-
1. Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido, relativos
a los requisitos contenidos en esta Ley, la organización de ciudadanos interesada, en el mes de
enero del año anterior al de la siguiente elección, presentará ante el Instituto la solicitud de
registro, acompañándola con los siguientes documentos:
I. La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus
afiliados;
II. Las listas nominales de afiliados por municipios a que se refiere esta Ley. Esta información
deberá presentarse en archivos en medio digital; y
III. Las actas de las asambleas celebradas en los municipios, y la de su asamblea local
constitutiva correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
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