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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 46

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 46.-

1. Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido, relativos

a los requisitos contenidos en esta Ley, la organización de ciudadanos interesada, en el mes de

enero del año anterior al de la siguiente elección, presentará ante el Instituto la solicitud de

registro, acompañándola con los siguientes documentos:

I. La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus

afiliados;

II. Las listas nominales de afiliados por municipios a que se refiere esta Ley. Esta información

deberá presentarse en archivos en medio digital; y

III. Las actas de las asambleas celebradas en los municipios, y la de su asamblea local

constitutiva correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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