Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 54
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 54.-
1. Son causas de pérdida de registro de un partido político estatal, las contenidas en el artículo
94 de la Ley General de Partidos.
Fuente oficial: consultar publicación
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