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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 55

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 55.-

1. El Consejo General resolverá mediante la declaratoria respectiva, la pérdida del registro de un

partido político, fundando y motivando las causas de la misma.

2. La pérdida del registro por haber incurrido en no obtener en la elección ordinaria inmediata

anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones

para diputados, ayuntamientos o de Gobernador, el Consejo General deberá fundarse en los

resultados de los cómputos totales y declaraciones de validez respectivas, así como en las

resoluciones del Tribunal Electoral.

Fuente oficial: consultar publicación

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