Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 60
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 60.-
1. Los partidos políticos nacionales gozarán de los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas
que los partidos políticos estatales, a excepción de los que, de forma exclusiva, se establecen
para cada uno de ellos en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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