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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 61

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 61.-

1. Los partidos políticos nacionales que no hayan participado u obtenido en la elección ordinaria

inmediata anterior el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para

Ayuntamientos, legislaturas locales o de Gobernador, perderán su acreditación ante el Instituto.

TÍTULO QUINTO

DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS ESTATALES

CAPÍTULO I

DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS ESTATALES, SU FINANCIAMIENTO Y LA PÉRDIDA

DEL REGISTRO

Fuente oficial: consultar publicación

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