Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 62
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 62.-
1. Las agrupaciones políticas estatales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al
desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento de la cultura política, así como a la creación
de una opinión pública mejor informada.
FECHA DE
29
2. Las agrupaciones políticas estatales no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia las
denominaciones de “partido” o “partido político”.
Fuente oficial: consultar publicación
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