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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 62

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 62.-

1. Las agrupaciones políticas estatales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al

desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento de la cultura política, así como a la creación

de una opinión pública mejor informada.

FECHA DE

29

2. Las agrupaciones políticas estatales no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia las

denominaciones de “partido” o “partido político”.

Fuente oficial: consultar publicación

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