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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 63

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 63.-

1. Las agrupaciones políticas estatales sólo podrán participar en procesos electorales estatales

mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición. Las candidaturas surgidas

de los acuerdos de participación serán registradas por un parti do político y serán votadas con la

denominación, emblema, color o colores de éste.

2. El acuerdo de participación a que se refiere el párrafo anterior, deberá presentarse para su

registro ante el Consejo General desde el inicio del proceso electoral y hasta cinco días antes del

registro de candidaturas.

3. Las agrupaciones políticas estatales estarán sujetas a las obligaciones, prerrogativas y

procedimientos de fiscalización de sus recursos conforme a lo establecido en este Título.

REFORMADO POR DEC. 407

Fuente oficial: consultar publicación

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