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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 66

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 66.-

1. Las agrupaciones políticas con registro, a fin de acreditar los gastos realizados, deberán

presentar ante la Comisión de Fiscalización del Instituto cuatro informes trimestrales del origen y

monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación. El pr imero, segundo y tercer trimestre se deberán presentar a más tardar

dentro de los treinta días hábiles siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda y el

cuarto informe trimestral se deberá presentar a más tardar el día quince de enero del año

siguiente al del ejercicio que se reporte.

PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 321 P.O.14 DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2015.

Junto con cada informe trimestral deberán remitirse a la autoridad electoral, la documentación

comprobatoria de los ingresos y egresos de la agrupación, conforme a las reglas que establezca

el Consejo General.

2. Además, se deberá presentar un informe anual sobre el origen y destino de los recursos que

reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, a más tardar

el último día de febrero del año siguiente al del ejercicio que se reporte.

De igual manera, junto con el informe anual deberá remitirse a la autoridad electoral la

documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la agrupación, conforme a las reglas

que establezca el Consejo General.

REFORMADO POR DEC. 407

Fuente oficial: consultar publicación

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