Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 66
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 66.-
1. Las agrupaciones políticas con registro, a fin de acreditar los gastos realizados, deberán
presentar ante la Comisión de Fiscalización del Instituto cuatro informes trimestrales del origen y
monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación. El pr imero, segundo y tercer trimestre se deberán presentar a más tardar
dentro de los treinta días hábiles siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda y el
cuarto informe trimestral se deberá presentar a más tardar el día quince de enero del año
siguiente al del ejercicio que se reporte.
PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 321 P.O.14 DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2015.
Junto con cada informe trimestral deberán remitirse a la autoridad electoral, la documentación
comprobatoria de los ingresos y egresos de la agrupación, conforme a las reglas que establezca
el Consejo General.
2. Además, se deberá presentar un informe anual sobre el origen y destino de los recursos que
reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, a más tardar
el último día de febrero del año siguiente al del ejercicio que se reporte.
De igual manera, junto con el informe anual deberá remitirse a la autoridad electoral la
documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la agrupación, conforme a las reglas
que establezca el Consejo General.
REFORMADO POR DEC. 407
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis