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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 67

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 67.-

1. La agrupación política estatal perderá su registro por las siguientes causas:

I. Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros;

II. Haberse dado las causas de disolución conforme a sus documentos básicos;

FECHA DE

31

III. Omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos;

IV. No acreditar actividad alguna durante un año calendario, en los términos que establ ezca

la presente Ley;

V. Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en esta Ley;

VI. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; y

VII. Las demás que establezca esta Ley.

CAPÍTULO II

DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS

ESTATALES

Fuente oficial: consultar publicación

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