Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 69
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 69.-
1. La Comisión de Fiscalización estará integrada por:
I. Tres consejeros electorales designados por el Pleno del Consejo General con derecho a
voz y voto. El propio Consejo determinará quién debe fungir como presidente de la
Comisión; y
II. El Secretario Ejecutivo del Consejo, quien fungirá como Secretario de la Comisión, y
tendrá derecho a voz.
Fuente oficial: consultar publicación
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