Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 72

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 72.-

1. Los informes que rindan las agrupaciones políticas estatales a la Comisión de Fiscalización

deberán contener, cuando menos, lo siguiente:

I. Ingresos obtenidos y gastos ejercidos durante el periodo que se informa;

II. Estados financieros consolidados donde se refleje su activo, pasivo y patrimonio;

III. Inventario de bienes propiedad de la agrupación; y

IV. La demás información o documentación que sea señalada en el reglamento de la materia

y en las disposiciones administrativas que apruebe el Consejo General.

2. De igual manera, las agrupaciones políticas estatales deberán comunicar en los citados

informes, las actividades que realizan para coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y al

fortalecimiento de la cultura política, así como a la creación de una op inión pública mejor

informada.

REFORMADO POR DEC. 407

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 71Índice de la leyArt. 2 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.