Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 72
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 72.-
1. Los informes que rindan las agrupaciones políticas estatales a la Comisión de Fiscalización
deberán contener, cuando menos, lo siguiente:
I. Ingresos obtenidos y gastos ejercidos durante el periodo que se informa;
II. Estados financieros consolidados donde se refleje su activo, pasivo y patrimonio;
III. Inventario de bienes propiedad de la agrupación; y
IV. La demás información o documentación que sea señalada en el reglamento de la materia
y en las disposiciones administrativas que apruebe el Consejo General.
2. De igual manera, las agrupaciones políticas estatales deberán comunicar en los citados
informes, las actividades que realizan para coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y al
fortalecimiento de la cultura política, así como a la creación de una op inión pública mejor
informada.
REFORMADO POR DEC. 407
Fuente oficial: consultar publicación
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