Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 73
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 73.-
1. El proceso de fiscalización de los recursos que obtengan y ejerzan las agrupaciones políticas,
se efectuará de conformidad con el reglamento de la materia y las siguientes bases generales:
I. Las agrupaciones políticas, presentarán los informes a la Comisi ón de Fiscalización en
los términos y plazos establecidos en la presente Ley;
II. La Comisión de Fiscalización revisará los informes correspondientes en el plazo de
cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha de su presentación.
III. La Comisión de Fiscal ización podrá solicitar dentro del plazo para la revisión de los
informes, la información complementaria o documentación para comprobar la veracidad
de lo reportado por las agrupaciones políticas;
IV. Concluidos los plazos para la revisión de los informes, la Comisión de Fiscalización:
a) Notificará el pliego de observaciones respectivo a las agrupaciones políticas para que
procedan a su solventación; y
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b) Si no hubiere observaciones, presentará el informe de resultados al Consejo General
para los efectos a que haya lugar.
V. Las agrupaciones políticas estatales, dentro de los diez días siguientes procederán a
solventar las observaciones notificadas, ante la Comisión de Fiscalización, en las
audiencias de solventación que se requieran para el efecto;
VI. Concluido el plazo de solv entación, dentro de los diez días siguientes, la Comisión de
Fiscalización formulará y someterá a la consideración del Consejo General, el dictamen
respectivo y las sanciones a que hubiere lugar;
VII. Las agrupaciones políticas estatales podrán impugnar ante e l Tribunal Electoral, el
dictamen a que se refiere la fracción anterior de este artículo, dentro del plazo establecido
en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana
para el Estado de Durango; y
VIII. El Consejo General deberá publicar en su sitio de Internet y en el
vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación o presentado éste
y habiendo sido resuelto por el Tribunal Electoral, el dictamen y en su caso la resolución
recaída al medio de impugnación interpuesto.
LIBRO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES
TÍTULO PRIMERO
DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE
DURANGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
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