Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 74
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 74.-
1. El Instituto es autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución,
la Ley General, la Constitución Local, esta Ley y las demás leyes correspondientes.
2. El Instituto es responsable de organizar los procesos de referéndum, plebiscito, y en su caso,
de consulta popular, en los términos de la Constitución Local y la ley de la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
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