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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 75

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 75.-

1. Son funciones del Instituto:

I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

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II. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;

III. Orientar a los ciudadanos en el ejercicio de los derechos político -electorales y

cumplimiento de sus obligaciones;

IV. Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral;

V. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;

VI. Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en el Estado;

VII. Organizar y vigilar los procesos de referéndum, plebiscito, y en su caso, consulta popular;

VIII. Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y

candidatos;

IX. Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derecho los

partidos políticos nacionales y locales, así como los candidatos inde pendientes, en el

Estado;

X. Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los

lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral;

XI. Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en el Estado,

con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y

municipales;

XII. Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los candidatos

que hubiesen obtenido la mayoría de votos; así como la c onstancia de asignación a las

fórmulas de representación proporcional del Congreso, conforme al cómputo y

declaración de validez que efectúe el propio organismo;

XIII. Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las

elecciones que se lleven a cabo en el Estado, de conformidad con las reglas, lineamientos,

criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral;

XIV. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional Electoral

en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán

adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios

en el Estado;

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XV. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos

a realizar labores de observación electoral en el Estado, de acuerdo con los lineamientos

y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral;

XVI. Organizar, desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los

mecanismos de participación ciudadana que se prevean en la ley de la materia;

XVII. Supervisar las actividades que realicen los consejos locales y municipales durante el

proceso electoral;

XVIII. Ejercer la función de Oficialía Electoral respecto de actos o hechos e xclusivamente de

naturaleza electoral;

XIX. Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, sobre

el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto Nacional Electoral,

conforme a lo previsto por la Ley General, y demás disposiciones que emita el Consejo

General de dicho Instituto;

XX. Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en

ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley General, establezca el

Instituto Nacional Electoral;

Cuando se traté de la emisión de reglas, lineamientos y acuerdos relacionados con la

postulación de candidaturas y asignación de cargos, el Instituto deberá emitirlas al menos

sesenta días previos al inicio del proceso electoral; y

XXI. Auxiliar, instruir y asesorar en la elección de las autoridades auxiliares administrativas de

los municipios, a través de un convenio en el que se precise la forma y los términos en

que se llevará a cabo la participación del Instituto. La facultad, se llevará a cabo

únicamente a petición de parte y con los recursos del solicitante, siempre y cuando no se

contravengan disposiciones de orden público y sea material y temporalmente posible;

XXII. En la elección de personas juzgadoras, expedir las co nstancias respectivas a quienes

resulten electos conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el propio

organismo;

XXIII. Las demás que establezca la Ley General, la Ley General de Partidos, salvo para el caso

de la elección de personas juzgadoras y aquéllas que establezca esta Ley y que no estén

reservadas al Instituto Nacional Electoral.

NUMERAL REFORMADO POR DEC. 130

2. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad,

imparcialidad, objetividad, independencia y máxima publicidad.

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REFORMADO POR DEC. 407

Fuente oficial: consultar publicación

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