Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 75
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 75.-
1. Son funciones del Instituto:
I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática;
FECHA DE
35
II. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;
III. Orientar a los ciudadanos en el ejercicio de los derechos político -electorales y
cumplimiento de sus obligaciones;
IV. Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral;
V. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;
VI. Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en el Estado;
VII. Organizar y vigilar los procesos de referéndum, plebiscito, y en su caso, consulta popular;
VIII. Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y
candidatos;
IX. Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derecho los
partidos políticos nacionales y locales, así como los candidatos inde pendientes, en el
Estado;
X. Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los
lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral;
XI. Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en el Estado,
con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y
municipales;
XII. Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los candidatos
que hubiesen obtenido la mayoría de votos; así como la c onstancia de asignación a las
fórmulas de representación proporcional del Congreso, conforme al cómputo y
declaración de validez que efectúe el propio organismo;
XIII. Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las
elecciones que se lleven a cabo en el Estado, de conformidad con las reglas, lineamientos,
criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral;
XIV. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional Electoral
en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán
adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios
en el Estado;
FECHA DE
36
XV. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos
a realizar labores de observación electoral en el Estado, de acuerdo con los lineamientos
y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral;
XVI. Organizar, desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los
mecanismos de participación ciudadana que se prevean en la ley de la materia;
XVII. Supervisar las actividades que realicen los consejos locales y municipales durante el
proceso electoral;
XVIII. Ejercer la función de Oficialía Electoral respecto de actos o hechos e xclusivamente de
naturaleza electoral;
XIX. Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, sobre
el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto Nacional Electoral,
conforme a lo previsto por la Ley General, y demás disposiciones que emita el Consejo
General de dicho Instituto;
XX. Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en
ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley General, establezca el
Instituto Nacional Electoral;
Cuando se traté de la emisión de reglas, lineamientos y acuerdos relacionados con la
postulación de candidaturas y asignación de cargos, el Instituto deberá emitirlas al menos
sesenta días previos al inicio del proceso electoral; y
XXI. Auxiliar, instruir y asesorar en la elección de las autoridades auxiliares administrativas de
los municipios, a través de un convenio en el que se precise la forma y los términos en
que se llevará a cabo la participación del Instituto. La facultad, se llevará a cabo
únicamente a petición de parte y con los recursos del solicitante, siempre y cuando no se
contravengan disposiciones de orden público y sea material y temporalmente posible;
XXII. En la elección de personas juzgadoras, expedir las co nstancias respectivas a quienes
resulten electos conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el propio
organismo;
XXIII. Las demás que establezca la Ley General, la Ley General de Partidos, salvo para el caso
de la elección de personas juzgadoras y aquéllas que establezca esta Ley y que no estén
reservadas al Instituto Nacional Electoral.
NUMERAL REFORMADO POR DEC. 130
2. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad,
imparcialidad, objetividad, independencia y máxima publicidad.
FECHA DE
37
REFORMADO POR DEC. 407
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis