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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 78

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 78.-

1. Los órganos centrales del Instituto son:

I. El Consejo General;

II. La Presidencia del Consejo General;

III. La Secretaría Ejecutiva;

IV. El Secretariado Técnico; y

V. La Contraloría General.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVESTIDOS DE FE PÚBLICA EN MATERIA

ELECTORAL

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-12)

ARTÍCULO 78.-

1. Los órganos centrales del Instituto son:

I. El Consejo General;

II. La Presidencia del Consejo General;

III. La Secretaría Ejecutiva;

IV. El Secretariado Técnico; y

V. La Contraloría General.

FECHA DE

39

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVESTIDOS DE FE PÚBLICA EN MATERIA

ELECTORAL

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-01)

ARTÍCULO 78.-

1. Los órganos centrales del Instituto son:

I. El Consejo General;

II. La Presidencia del Consejo General;

FECHA DE

38

III. La Secretaría Ejecutiva;

IV. El Secretariado Técnico; y

V. La Contraloría General.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVESTIDOS DE FE PÚBLICA EN MATERIA

ELECTORAL

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