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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 77

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 77.-

1. El Instituto tiene su domicilio en la capital del Estad o, y ejercerá sus funciones en todo el

territorio de la Entidad, mediante un Consejo por cada uno de los municipios, los que iniciarán

sus funciones a más tardar la primera semana del mes de noviembre del año anterior a la elección

y las concluirán al término del proceso electoral.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS CENTRALES Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVESTIDOS DE FE

PÚBLICA EN MATERIA ELECTORAL

Sección Primera

De los Órganos Centrales

Fuente oficial: consultar publicación

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