Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 82
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 82.-
1. El Consejo General residirá en la capital del Estado, y se integrará de la siguiente forma:
I. Siete consejeros electorales, de entre los cuales se elegirá a un Consejero Presidente; su
designación se ajustará a las reglas previstas en la Ley General, para tal efecto;
II. Los representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, quienes
concurrirán a la sesiones sólo con derecho a voz; y
III. El Secretario Ejecutivo, quien será designado por el voto de la mayoría de los consejeros
electorales, una vez que haya sido nombrado ganador del concurso público que se haya
organizado para el efecto, de acuerdo a las reglas que el propio Consejo General
determine en la convocatoria pública respectiva.
2. Los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral por un periodo de siete años, conforme al procedimiento establecido en el artículo 101
de la Ley General. El procedimiento para cubrir las vacantes respectivas se realizará de
conformidad a las reglas contenidas en dicho artículo.
3. Los partidos políticos designarán un representante con derecho a voz, pero sin derecho a voto.
En caso de coalición, cada partido conserva su propia representación ante el Consejo.
4. Los partidos políticos podrán, en todo momento, sustituir a sus representantes, dando con
oportunidad el aviso correspondiente al Presidente del Consejo General.
5. Sólo los consejeros electorales tendrán derecho a voz y voto.
6. Los consejeros electorales podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, por incurrir en alguna de las causas graves contempladas en el párrafo 2, del artícu lo
102 de la Ley General, conforme al procedimiento previsto en el artículo 103 de dicho
ordenamiento.
7. El Consejero Presidente convocará a sesiones cuando lo estime necesario o lo solicite la
mayoría de los representantes de los partidos políticos. Las convocatorias se harán por escrito.
Fuente oficial: consultar publicación
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