Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 81
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 81.-
FECHA DE
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1. El Consejo General es el órgano de dirección superior, responsable de vigilar el cumplimiento
de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los
principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, independencia y máxima publicidad
guíen todas las actividades del Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 81.-
LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES PARA EL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:
DEC. 281 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
39
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