Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 87
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 87.-
1. Para desempeñar las atribuciones que le correspondan en el proceso electoral, el Consejo
General se reunirá el primer día del mes de noviembre del año anterior al de las elecciones
ordinarias. A partir de esta fecha y hasta la conclusión del proce so, el Consejo sesionará de
manera ordinaria una vez al mes, y en forma extraordinaria, las veces que sean necesarias.
2. Durante los años de receso electoral, el Consejo General se reunirá en sesión ordinaria
trimestralmente. El Consejo General podrá ses ionar en forma extraordinaria a convocatoria
expresa que haga su Presidente, siempre y cuando el asunto a tratar así lo amerite, o los tiempos
legales fijados por esta Ley, así lo requieran.
3. El Consejo General ordenará la publicación en el
de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo
determinen, así como los nombres de los miembros de los Consejos Municipales, designados en
los términos de esta Ley.
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis