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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 87

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 87.-

1. Para desempeñar las atribuciones que le correspondan en el proceso electoral, el Consejo

General se reunirá el primer día del mes de noviembre del año anterior al de las elecciones

ordinarias. A partir de esta fecha y hasta la conclusión del proce so, el Consejo sesionará de

manera ordinaria una vez al mes, y en forma extraordinaria, las veces que sean necesarias.

2. Durante los años de receso electoral, el Consejo General se reunirá en sesión ordinaria

trimestralmente. El Consejo General podrá ses ionar en forma extraordinaria a convocatoria

expresa que haga su Presidente, siempre y cuando el asunto a tratar así lo amerite, o los tiempos

legales fijados por esta Ley, así lo requieran.

3. El Consejo General ordenará la publicación en el

de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo

determinen, así como los nombres de los miembros de los Consejos Municipales, designados en

los términos de esta Ley.

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL

Fuente oficial: consultar publicación

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