Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 91
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 91.-
1. El Secretariado Técnico estará integrado por el Presidente del Consejo General, quien lo
presidirá, el Secretario Ejecutivo del Instituto y por las direcciones de Organización Electoral, de
Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Administración y Jurídica.
2. El Secretariado Técnico sesionará por lo menos una vez al mes.
Fuente oficial: consultar publicación
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