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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 91

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 91.-

1. El Secretariado Técnico estará integrado por el Presidente del Consejo General, quien lo

presidirá, el Secretario Ejecutivo del Instituto y por las direcciones de Organización Electoral, de

Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Administración y Jurídica.

2. El Secretariado Técnico sesionará por lo menos una vez al mes.

Fuente oficial: consultar publicación

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